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FUNCIONES

La CUAS Lillo-Quintanar, de acuerdo con sus estatutos, concretamente en el artículo 8, cumple las siguientes funciones:

Realizar por mandato de la Ley y con la autonomía que en ella se le reconoce, las funciones de policía y de control sobre los aprovechamientos de aguas subterráneas que realicen cada uno de los usuarios en su condición de titulares de derechos autorizados o debidamente inscritos en el Registro de aguas o Catálogo de Aguas privadas tanto en la explotación de sus respectivos caudales, como el estricto cumplimiento de las limitaciones a que estén sometidas, fomentando que las actuaciones a realizar conduzcan al ahorro del agua extraída.

La representación y defensa colectiva de los derechos e intereses de los integrantes de la Comunidad en sus relaciones con el Organismo de cuenca y demás entidades públicas y privadas y terceras personas en relación con las aguas, sin perjuicio de las acciones que cada uno realice en su propia defensa.

Promover el uso racional y equilibrado de los recursos hídricos reconocidos a cada uno de los usuarios, implementado en una explotación objetiva en régimen de autonomía interna de los bienes inherentes al aprovechamiento, en colaboración con el Organismo de cuenca y cumpliendo las determinaciones que se adopten a fin de evitar el mal uso, abuso o deterioro del dominio público hidráulico.

Dirimir y, en su caso, evitar las cuestiones y litigios entre usuarios, a cuyo fin todos y cada uno de ellos se someten voluntariamente a estos Estatutos y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumplimiento.

El estudio y defensa de la Masa de Aguas Subterráneas LILLO-QUINTANAR con la finalidad de preservar la calidad y cantidad del recurso, así como la consecución del buen estado cuantitativo, químico y de los ecosistemas asociados.
Prestar el asesoramiento y orientación a los usuarios sobre la mejor forma de emplear los volúmenes disponibles, con la máxima eficiencia en su uso, complementando estas tareas con el control de las cantidades de agua utilizada por los usuarios, mediante la presentación, en su caso, de los servicios técnicos, jurídicos y de policía.

La redacción de cuantos informes, peticiones y propuestas se estimen convenientes, así como la adopción de las medidas oportunas en relación con los asuntos que afecten a intereses comunes, especialmente la participación en la elaboración y seguimiento en la ejecución del Programa de Actuación que, en su caso, sea acordado para la recuperación del buen estado cuantitativo y químico de la MaSb, y cualquier otra actuación en la aplicación de aquel, máxime cuando a consecuencia de su ejecución se mejore el estado de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del TRLA.

Asesoras sobre los contratos de cesión de derechos al uso privativo que realicen sus miembros entre sí o con terceros que quieran ser usuarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del TRLA
Suministrar información a los integrantes de la Comunidad o a terceras personas que lo soliciten, y para ello deben acreditar su condición de interesado o de representante por cualquier medio legal, salvaguardando lo establecido en la Ley de Protección de Datos vigente.

Debido a la naturaleza de los aprovechamientos que se integran en esta Comunidad no existen, en principio, elementos comunes salvo el objetivo de fomentar la explotación racional de los recursos disponibles, el buen orden en su uso y aprovechamiento, de acuerdo a los intereses de la Comunidad y con la finalidad primordial de alcanzar el buen estado cuantitativo y químico de la masa de agua.

El ejercicio de las demás funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

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CUAS
Lillo Quintanar

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